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El Paro del Autónomo

  • Por SANTAMARÍA Asesoramiento y Gestión
  • 09 dic, 2019

  Más conocida como “Prestación por cese de la actividad del autónomo”, su finalidad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, provocadas por una situación en todo caso involuntaria, y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica, cumpliendo unos determinados requisitos, que no en todas las ocasiones, son reconocidos por la propia Administración.

  El sistema específico de protección por el cese de actividad para trabajadores autónomos forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, y básicamente consiste en que aquel trabajador por cuenta propia que cese en su negocio pueda recibir una prestación que va desde los 4 meses hasta los 24, dependiendo de los periodos cotizados en los 48 meses anteriores al cese de la actividad.

  La cotización para esta prestación es obligatoria desde el 1 de enero de 2019 y tiene como objetivo proveer a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las prestaciones y medidas establecidas en la ley ante la situación de cese total en la actividad.

 

Requisitos que se deben cumplir

·        Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, cotizar por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

·        Haber cotizado por cese de actividad un mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a dicho cese. El mes en que se produzca el hecho que causa el cese de actividad es computable.

·        El cese en la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Todo ello debidamente justificado.

·        Suscribirse el compromiso de actividad.

·        El trabajador no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

·        Que no concurra ninguna de las incompatibilidades que establece la Ley.

 

¿Es obligatorio cotizar por esta prestación?

  Si el trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) automáticamente cotiza por cese de actividad, y como comentábamos anteriormente, desde el 1 de enero de este mismo año, es obligatorio.

  Como decíamos antes, para poder cobrar esta prestación el autónomo debe estar en situación de cese de actividad, pero ¿qué es realmente esta situación?:

a) Deben producirse motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

  En el caso que exista un establecimiento abierto al público se exigirá su cierre o su transmisión a un tercero mientras se perciba el subsidio. Eso no significa que si el autónomo es titular del inmueble no pueda disfrutar de su uso, como corresponde a su derecho siempre y cuando dicho uso no sea una continuidad en la actividad cesada.

  Podremos objetar que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones:

1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la posesión de dicha licencia sea un requisito indispensable para poder ejercer la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

d) En el supuesto de mujeres trabajadoras autónomas, la violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.

e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

 

¿Cómo solicitar la prestación?

  La persona interesada es quien debe realizar la solicitud en el plazo de 30 días desde que se produjo el cese de la actividad. Para ello deberá dirigirse a la entidad con la que tenga cubierta la contingencia ya que será esta la encargada de conceder o denegar la prestación.

·        Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.

·         Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura está concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 se deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).

 ·         El Instituto Social de la Marina.

 

Casos especiales

·        Trabajadores autónomos económicamente dependientes.

·        Trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

·        Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

·        Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.

·        Trabajadores autónomos que ejerzan una actividad profesional conjuntamente.

 

Duración

Con carácter general, se calculará según los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

                                 MESES COTIZADOS                                   

DURACIÓN PERIODO DE DISFRUTE

                                      De 12 a 17 meses  

                               4 meses

                                      De 18 a 23 meses                                       

                               6 meses

                                      De 24 a 29 meses

                               8 meses

                                      De 30 a 35 meses

                            10 meses

                                      De 36 a 42 meses

                            12 meses

                                      De 43 a 47 meses

                            16 meses

                                              48 meses

                            24 meses

 

Cuantía y pago

·        Será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

·        La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hij@s a su cargo, y del 107% si los tiene.

·        La cuantía mínima no será de aplicación a quienes coticen por una base inferior a la mínima.

·        La cuantía máxima será el 175%  del IPREM. Si tiene a su cargo hij@ la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hij@s a cargo será del 225%.

 

  La prestación la abonará la Mutua con la que se tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre la contingencia.

  Si la solicitud es presentada en plazo, el autónomo comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja.

  Esta prestación también se podrá solicitar en la modalidad de Pago Único.


Modalidad de Pago Único

  Los beneficiarios de esta prestación podrán solicitar el Pago Único en el caso que decidan incorporarse como socios trabajadores en cooperativas, sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, así como en el caso que decidan volver a desarrollar una nueva actividad como autónomo nuevamente. Esta modalidad de Pago Único consistirá en abonar el importe actualizado que falte por recibir de la prestación, para lo cual habrá que cumplir una serie de requisitos previos y adquirir una serie de obligaciones posteriores a su aceptación:

·        Ser beneficiario de la prestación por cese de actividad.

·        Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.

·        Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento.

·        Iniciar la actividad en un máximo de 30 días una vez recibido el importe de la prestación.

·        Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad (facturas, contratos…).

·     La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 5 de abril de 2023

  Llega el mes de abril, llevamos poco más de una semana en la bonita estación de la primavera, hacemos planes para las pascuas y nuestra querida Agencia Tributaria nos recuerda, como siempre, que Hacienda somos todos y debemos hacer cuentas para darle al César lo que es del César o devolvernos los que en su día nos retuvieron en exceso.

  Este año la campaña comienza el día 11 de abril y finalizará el 30 de junio, plazo más que suficiente para que los obligados tributarios puedan presentar su declaración a tiempo, aunque siempre habrá el típico “despistado” que lo dejará a última hora y vendrán las prisas, así que vamos a dejaros las fechas clave de este año para que el lector pueda hacer una previsión. Estas fechas son importantes pues dependiendo del método elegido para su presentación, (teléfono, internet o presencial) los plazos varían.

  Como novedades a destacar este año serían la reducción en la deducción de los planes de pensiones privados (pasando de 2.000 euros a 1.500 euros) y la modificación en los tramos del IRPF que afectan concretamente a la Comunidad Valenciana entre otras.

  Como todos los años, recomendamos REVISAR SIEMPRE el borrador y no darlo por bueno ya que la propia AEAT no se responsabiliza de los errores que puedan contener y nos advierte de la obligación de hacerlo.

 

Fechas clave de la campaña de la renta 2022-2023

·         11 de abril (martes):  inicio del plazo para acceder al borrador así como para presentar, por internet, las declaraciones de renta y patrimonio relativas al ejercicio de 2022.

·         3 de mayo (miércoles):  comienza el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta por teléfono. En este caso las citas se darán a partir del viernes día 5 de mayo.

·         25 de mayo (jueves):  empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial. Si este es el canal elegido debe saber que la cita se la concederán a partir del día 1 de junio.

·         27 de junio (martes): expira el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma 'online' si el resultado es a ingresar mediante domiciliación bancaria.

·         29 de junio (jueves):  último día para pedir cita previa para realizar la declaración.

·         30 de junio (viernes):   finaliza el plazo para presentar de manera presencial, por internet o por teléfono las declaraciones de renta y patrimonio.

 

   Para poder pedir la cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, se puede hacer por internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 y 901 22 33 44. Tenga en cuenta que los 901 llevan tarificación adicional.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 28 de diciembre de 2022

  A partir del 1 de enero de 2023 la cuota que van a tener que pagar los autónomos dependerá del rendimiento neto de su actividad, o lo que es lo mismo, de los ingresos reales que se tengan. Para ello, empresas y autónomos deberán presentar una previsión de los ingresos anuales que se esperan para poder calcular la cuota que les corresponde, y esto será así para los nuevos autónomos cuando se den de alta en el RETA.

  Como es prácticamente imposible saber a ciencia cierta cuales van a ser los rendimientos netos del año que vamos a comenzar, el Gobierno va a permitir que los tramos de cotización se puedan actualizar hasta seis veces durante el año para, si es necesario, ir adaptando a la situación real de la empresa los pagos mensuales, ya sea aumentando o disminuyendo el tramo.

  Esto va a suponer que, finalizado el año, el autónomo tendrá de solicitar una regularización anual, ya sea por exceso o por defecto de los ingresos realizados por las cuotas y los que realmente le corresponden una vez finalizado el ejercicio y sabido los ingresos reales.

  La idea es que durante los próximos 9 años se vaya adaptando la cuota de autónomo a los ingresos reales, y se hará modificando las cuotas de los tramos de rendimiento neto que se han estipulado. En el periodo 2023-2025, para la base mínima, quedará de la siguiente manera:

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 7 de diciembre de 2022

  Puede que alguna vez hayamos tenido la oportunidad de realizar un trabajo de forma esporádica, pero como buen ciudadano nos hayamos preguntado como deberíamos hacer para poder tributar por ese trabajo y no tener problemas. Como es lógico, por la web corren una serie de leyendas urbanas que mezclan parte de verdad y parte de “mi cuñado me ha dicho que un amigo….”, por lo que vamos a ver si podemos arrojar un poco de luz a este tema.

  Debemos decir claramente que SÍ es posible facturar un trabajo realizado si estar dado de alta en la Seguridad Social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pero, siempre hay un pero, se deben cumplir necesariamente unos requisitos:

  1.- La actividad realizada debe ser ocasional, realizarla de manera puntual, como queramos llamarlo, pero no debe ser algo habitual, ni   repetitivo en el tiempo, ni en cierta época del año durante años consecutivos.

  2.- El rendimiento obtenido no debe superar el SMI (1.000 € mensuales o 14.000€ anuales).

  3.- Es obligatorio darse de alta en la Agencia Tributaria. ¿Pensabas que no ibas a pagar impuestos? Es necesario comunicar en la AEAT    nuestra alta mediante el modelo 036 o 037, de esta forma podremos declarar la factura que habremos emitido por nuestro trabajo. Sí,    has leído bien, cuando realicemos el trabajo tendremos que emitir una factura con su correspondiente IVA e IRPF para así, llegado el    trimestre correspondiente saldar cuentas con AEAT presentando los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF). Hay que tener en cuenta que la    empresa, o empresas con las que has trabajado declararán sus operaciones y cruzarán datos, por lo que si tú no lo haces, se darán    cuenta fácilmente.

 

  Hasta hace unos años, los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos, dejaban de darse de alta y confiaban la labor de facturación a las llamadas cooperativas de trabajo asociado, es decir, recurrían a un tercero para que facturase el trabajo. Hay que saber que la Inspección de Trabajo considera que estas tienen una “finalidad defraudadora” por lo que las tiene revisadas con lupa incluso a los propios cooperativistas y profesionales, llegando al punto de disolverlas en algunos casos.

 

  Y eso es todo. Como verás, es posible cobrar ciertos trabajos esporádicos y puntuales que te puedan surgir, ¡¡pero cuidado!!, recuerda que una vez realizado debes comunicar tu baja de actividad presentando de nuevo el modelo 036 o 037.

  Es muy importante cumplir estos requisitos. Debes tener presente que su incumplimiento puede ocasionar que se te notifique un alta de oficio, reclamándote no solo el IVA o el IRPF no declarado sino las cuotas de autónomo desde el alta en Hacienda con su correspondiente 20% de recargo.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 16 de junio de 2022

Aunque no es lo habitual, alguna vez se ha cometido algún error o se ha tenido algún despiste que nos ha obligado a regularizar nuestra situación tributaria, ya sea porque nos hemos dado cuenta o porque a actuado la Agencia Tributaria y nos ha enviado la famosa cartita “con ventanita negra”. Hay que saber que la ley informa de graves sanciones si se ingresa menos de lo debido y se pide más de lo que corresponde, por eso siempre aconsejamos que corrijamos el error antes de que lo detecte la AEAT y presentemos una “declaracion complementaria”. Pero


¿Qué es una declaración complementaria?

No es más que un recurso que nos permite regularizar, corregir, subsanar los “despistes” cometidos en una declaración ya presentada anteriormente. De esta manera, informaremos de los datos correctos para que nuestra declaración refleje la imagen fiel de nuestra situación tributaria modificando el resultado de la presentada inicialmente.

Y, algo muy importante y que debemos de tener claro, no todas las declaraciones complementarias conllevan algún tipo de sanción. Si cumplimos con el plazo y forma establecido, no se tiene que sancionar a quien lo hace bien.

 

¿Cuándo se debe presentar?

Como comentábamos antes, debemos presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:

-    Cuando el error cometido suponga que la Agencia Tributaria nos haya devuelto o nos vaya a devolver más de lo nos corresponde. Cobramos más de lo debido.

-    Cuando el error cometido suponga que la cantidad a ingresar a la Agencia Tributaria sea inferior a la debida. Ingresamos menos de lo que nos toca.

Pero hay otra situación muy común, y que no depende de nosotros, que ocurre cuando en un momento determinado, un trabajador recibe atrasos que pertenecen a un ejercicio anterior, por ejemplo, cobramos este año 2022 unos atrasos que deberíamos haber cobrado en 2020. ¿Sería correcto declarar estos ingresos en el año 2022?. La respuesta correcta sería NO. Lo correcto sería presentar una declaración complementaria del año 2020!!!. De esta manera informaríamos de los datos correctos de aquel año y nos pondríamos al día de aquellas deducciones de las que nos beneficiamos en aquel momento y que, con la actualización de los ingresos, puede que no nos correspondiesen. El plazo que tenemos para presentar la declaración complementaria es el mismo que para la presentación de la declaración ordinaria del ejercicio inmediatamente posterior.

Pero esto sólo debemos hacerlo de esta manera cuando el resultado de la declaración complementaria sea a favor de Administración Tributaria (AEAT), es decir, únicamente se presentará una declaración complementaria cuando el resultado sea a ingresar más de lo que nos salió o a devolver menos.

En el caso que el beneficiado sea el contribuyente, es decir, nos deben devolver más de lo que nos devolvieron, o pagamos de más y también nos lo tienen que devolver, el procedimiento es bien distinto. En este caso el procedimiento sería solicitar una rectificación de la autoliquidación, la cual tendría que aceptarla la Administración una vez estudiado el caso.

 

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 13 de abril de 2022

  Como no podía ser de otra manera, llega la primavera y nuestra querida Agencia Tributaria aparece para reclamarnos su parte, y es que el día 6 de este mes de abril comienza la campaña RENTA 2021, en la que todos los contribuyentes residentes en España deberán tener en cuenta las fechas clave para presentar la declaración del ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando se hayan obtenido ingresos por rentas del trabajo de UN MISMO PAGADOR superiores a los 22.000 euros. En el caso de DOS O MÁS PAGADORES esta cantidad disminuye. Cuidado con esto!!!

  Es importante que tengamos en cuenta este último dato puesto que, en 2021, entre los ERTE y en Ingreso Mínimo Vital, podemos encontrarnos que, sin haber estado obligados nunca a presentar declaración, si sea necesario hacerlo.

  De todas formas, el mejor consejo que les podemos dar desde nuestro despacho es que no den el borrador por bueno y que lo revisen SIEMPRE antes de confirmarlo, de hecho, Hacienda avisa que ellos no se hacen responsables del borrador y que tenemos la obligación de revisarlo.

 

Fechas de la campaña de la renta 2021-2022

·         6 de abril de 2022 (miércoles):  inicio del plazo para presentar por internet las declaraciones de renta y patrimonio relativas al ejercicio de 2021.

·         3 de mayo de 2022 (martes):  comienza el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta por teléfono.

·         5 de mayo de 2022 (jueves):  arranca el plazo para realizar la declaración de la renta 2021 por teléfono.

·         26 de mayo de 2022 (jueves): empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial.

·         1 de junio de 2022 (miércoles):  se abre el plazo para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.

·         27 de junio de 2022 (lunes): expira el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma 'online' si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.

·         29 de junio de 2022 (miércoles):  último día para pedir cita previa para realizar la declaración por teléfono o en una oficina de la Agencia Tributaria.

·         30 de junio de 2022 (jueves):   finaliza el plazo para presentar de manera presencial, por internet o por teléfono las declaraciones de renta y patrimonio, siempre que sea con resultado a devolver, renuncia a la devolución o resultado negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 30 de marzo de 2022

  Un de los objetivos principales de la reforma laboral aprobada recientemente ha sido la de eliminar, en la medida de lo posible, la temporalidad en el mercado de trabajo. Si bien en el número del mes pasado hablábamos de la eliminación de la modalidad de contrato “por obra o servicio determinado”, en este artículo queremos hacer hincapié en la penalización que se ha introducido para aquellos contratos de duración inferior a 30 días. Si bien es cierto que anteriormente ya estaban penalizados aquellos contratos de duración inferior a 5 días con un incremento de la cotización por contingencias comunes del 40%, en la norma actual este plazo aumenta hasta los 30 días y la penalización se calcula multiplicando 3 veces la cuota de contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8, lo que a día de hoy será un coste fijo adicional de 26,6€ por contrato.

 

Habrá excepciones

  Al igual que en la anterior normativa, la cotización adicional no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario, en el nuevo texto se incorporan igualmente como excluidos a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o el Régimen Especial para los Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

 

En resumen

  La última reforma laboral pone coto en general a la temporalidad. Primero, lo restringe exigiendo que los propios contratos especifiquen "con precisión" (dice el texto) la "causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista".

  Esas causas deben estar ligadas a "el incremento ocasional e imprevisible" de la actividad empresarial, aunque se trate de la normal de la empresa, siempre que ocasione un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

  Todavía quedan algunos temas por aclarar como la utilización el contrato temporal para cubrir vacaciones del personal o incluso para cubrir picos de actividad ocasionales y "previsibles" lo que equivale a poder cubrir campañas de temporada, especialmente en ciertos sectores como el campo, aunque la medida no gusta a la patronal agraria Asaja.

  Estas dos modalidades de contrataciones temporal quedan muy acotadas en el tiempo. Así, los contratos para picos "imprevisibles" no podrán superar los seis meses de duración, y los "previsibles" tres.

  La otra causa que justifica la contratación temporal es la sustitución de un empleado fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Conclusión

  Todavía es pronto para determinar el alcance real de la reforma, lo que queda patente es que la temporalidad se ha utilizada de manera abusiva, y mas si tenemos en cuenta que en 2019, el 27,2% de los contratos fueron de menos de 7 días (normalmente de 5 días de duración), dando de alta al trabajador los lunes y de baja los viernes, situación que de una manera u otra había que acabar.

 

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 27 de febrero de 2022

Una de las principales novedades de la reforma laboral ha sido la de la modificación de los contratos temporales limitando las condiciones necesarias para poder optar por esta modalidad de contratos. En resumen:

-        Desaparecen los contratos temporales por obra y servicios determinados y sólo se permiten para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores.

-        Se entiende que los contratos se conciertan de forma indefinida.

-        Para contratar de manera temporal habrá que expresar la causa de temporalidad, circunstancias que lo justifiquen y el por qué de su duración.

 

Contrato temporal por circunstancias de la producción (Art. 15.2 ET)

Se permiten dos causas:

    • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, que puedan desajustar la plantilla disponible y la necesaria. Duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 por convenio.

 

    • Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Duración máxima de 90 días no continuados al año.

 

 

Contrato temporal de sustitución ( Art. 15.3 ET)

Se podrá formalizar para:

  1. Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (IT, maternidades, excedencias...), pudiéndose anticipar 15 días a la ausencia.

 

  1. Completar jornadas reducidas de trabajadores.

 

  1. Cubrir puestos durante el proceso de selección o promoción con un máximo de 3 meses.

 

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022 aunque se permitirán dos excepciones muy concretas:

 

1.- Los contratos concertados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 se mantendrán hasta que completen su duración máxima.

2.- Los contratos concertados antes del 30 de marzo de 2022 se podrán mantener 6 meses desde su firma.

 

Un contrato temporal se transformará en indefinido cuando se produzca un encadenamiento de dos o más contratos temporales:

    • Por la misma persona: el plazo de encadenamiento pasa de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de ETT.
    • En el mismo puesto, por otras personas antes: Será fijo el contrato para ocupar un puesto ocupado antes, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

 

Las sanciones también se han endurecido y se individualizan, es decir, pasan a ser por cada trabajador afectado, fijándose unas cantidades que dependerán de la gravedad pero que en cualquier caso irán desde los 1.000€ hasta los 10.000€ por trabajador.

 

Por otro lado, también se modifican las cotizaciones de los contratos temporales pasando de penalizar los contratos inferiores a 5 días a penalizar aquellos de menos de 30 días, siendo esta penalización de 3 veces la cuota de contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8, lo que a día de hoy será un coste fijo adicional de 26,6€ por contrato.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 3 de febrero de 2022

  Puede que te estés planteando dejar tu trabajo y montar tu propio trabajo, puede que ya estés cobrando paro, pero te ronde por la cabeza ser tu propio jefe. La verdad es que tanto de una manera como de otra, tomar la decisión de emprender por uno mismo es, cuando menos, difícil de tomar, pero si podemos contar con la opción de compatibilizar la prestación por desempleo, con los primeros meses de nuestra actividad, la decisión se pone un poco más fácil de tomar.

 

  Ahora te estará preguntando; ¿pero puedo cobrar paro y darme de alta como autónomo? La respuesta es sí. Pero no sólo compatibilizar sino cobrarlo todo en un único pago o, incluso, suspender la prestación y volver a solicitarla si tu actividad como autónomo no ha sido lo exitosa que esperabas. Como verás, opciones no faltan.

 

  La Seguridad Social ofrece tres opciones a los autónomos para gestionar el paro obtenido como trabajadores por cuenta ajena:


1.- Solicitar el pago único de toda la prestación

  Esta opción es la adecuada si lo que necesitas es reunir una cantidad importante de capital para las primeras inversiones de tu negocio. En este caso, será necesario que tengas pendientes un mínimo de tres mensualidades por cobrar. No debes tomar esta decisión inmediatamente después de tu despido. Otra condición es no haber solicitado la capitalización del paro en los últimos 4 años. Y, por último, deberás justificar el inicio de tu actividad, aportando facturas y los pagos que hayas hecho, así como las altas tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.


2.- Compatibilizar el cobro mensual de la prestación con el alta de autónomo

  Mensualmente, el autónomo recibirá su prestación por desempleo mientras inicia su actividad.

  Deberemos tener en cuenta que esta compatibilización tiene un periodo máximo de 270 días, o lo que es lo mismo, 9 meses. Será necesario comunicar nuestra decisión de compatibilizar ambas cosas en las dos semanas siguientes a nuestra alta como autónomo, y si nuestro proyecto no termina de despegar, podremos darnos de baja de nuestra actividad y quedarnos sólo con la prestación como estábamos antes, siempre y cuando tomemos esta decisión antes de los 9 meses que decíamos antes. Los requisitos a cumplir son:

 

-        No se puede trabajar por cuenta ajena.

-        Desaparece la obligación de ser demandante de empleo mientras exista la compatibilidad.

-        No puedes haber ejercido esta compatibilidad en los dos años anteriores

-        No puedes trabajar como autónomo para la misma empresa que te despidió.

-        No puedes hacerte socio de una sociedad mercantil.

 

3.- Suspender la prestación por desempleo

  Con esta opción, suspendemos el cobro temporalmente, con la posibilidad de volver a solicitarlo si nuestra actividad no ha ido bien. Esta solución es oportuna si confiamos en nuestra idea de negocio, pero tenemos miedo a lo que pueda pasar en el medio y largo plazo.

  En este caso, deberemos comunicar nuestra decisión de suspender el cobro antes de darnos de alta como autónomo. Una vez solicitada la suspensión ya podremos darnos de alta en Seguridad Social y en Hacienda.

 

  Si hemos elegido esta opción, deberemos tener en cuenta que tendremos un máximo de 60 meses o la prestación se extinguirá, lo único que tendremos que hacer es comunicar nuestra voluntad de reanudar la prestación con un máximo de quince días desde que nos dimos de baja como autónomo.

 

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 20 de mayo de 2021

  Aunque ya obligatorio desde 2019, con el desarrollo del RD 902/2020 en el que se incluyeron algunas novedades, el pasado 14 de abril entró en vigor la obligatoriedad, para todas las empresas y autónomos con empleados, de realizar un registro salarial que refleje de forma detallada y separada por sexos, todas las retribuciones de los trabajadores. La finalidad es garantizar la transparencia y facilitar la información sea cual sea el tamaño de la empresa y el volumen de su plantilla. También es obligatorio para las empresas cuya plantilla sea toda del mismo sexo, ya sean todo hombres o todo mujeres y para aquellas que sólo tengan a un trabajador en plantilla.

  Las empresas tienen la obligación de retribuir de igual manera los trabajos de igual valor (mismas funciones, mismos factores y condiciones laborales y mismos requisitos profesionales o de formación), independientemente del sexo del trabajador.

  El Registro Retributivo será accesible para los representantes legales de los trabajadores, y en caso de no existir los propios trabajadores de la empresa, tendrán derecho a conocer las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres.

 

    Principio de transparencia retributiva

  Los convenios colectivos tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores de forma que se puedan identificar las discriminaciones, directas o indirectas en las valoraciones de los puestos de trabajo. En el registro se deberán incluir los siguientes datos desagregados por sexo y desglosados por categoría y grupo profesional, así como puesto de trabajo:

 

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

  Deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo, categoría, puesto, etc. y desglosarse por sexo. De existir alguna anomalía o mala práctica, la empresa deberá informar de las medidas a aplicar para rectificarlo.

  No tendrán consideración de salario:

  • Indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado, suspensiones o permisos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

 

  Las empresas de 50 o más empleados estarán, además, obligadas a desarrollar planes de igualdad y a realizar una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

 

Sanciones

  El no cumplimiento de esta ley, o el falseamiento de datos, podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Las infracciones más graves podrán suponer sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.


Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 16 de abril de 2021

Las prestaciones por desempleo o por ERTE no quedan sometidas a retención, por lo que, si en 2021 estás obligado a presentar la declaración de la RENTA, es probable que te toque pagar esa retención. ¿Y cuando se está obligado a declarar?, cuando los ingresos superen los 22.000 euros o se perciban más de 14.000 euros de dos o más pagadores y el segundo supere los 1.500 euros.

ERTE y declaración de la RENTA 2021

El problema surge cuando el SEPE se convierte en ese segundo pagador junto con la empresa que nos ha incorporado en ERTE, y es que las prestaciones que se perciben por el SEPE, o no suelen llevar ningún tipo de retención o como mucho es del 2% ya que la ayuda máxima es de 1.098,09 euros y no quedan sometidas apenas a retención por no llegar a los 14.000 euros, cantidad mínima para retener y declarar, por lo que, en caso de estar obligado a presentar la declaración de la RENTA en 2021, es muy posible que toque pagar la parte del impuesto que no hemos adelantado al no haberse aplicado retenciones a las prestaciones públicas.

El SEPE ya nos avisa en su web: "Es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención".

¿Cómo evitar un pago cuantioso a Hacienda en 2022?

Basta con solicitar por escrito al SEPE o a la empresa la voluntad de subir la retención para incrementar los pagos a cuenta para compensar los no ingresados por las ayudas públicas/prestaciones.  

¿Qué ocurre si aumento el porcentaje de retención de IRPF?

Con esto conseguiremos reducir el importe de la cuota resultante de la declaración de la RENTA del año 2022 porque se ha ido adelantando durante los meses anteriores.

Hay que recordar que se puede solicitar a la empresa en todo momento un porcentaje de retención al mes:

·        si se opta por la retención mínima, es muy probable que en la RENTA de 2022 se tenga que abonar parte de la cuota pendiente porque “no se ha adelantado” lo suficiente. Se percibirá un salario mayor neto al mes, pero habrá que pagar más a la hora de hacer la declaración;

·        si la decisión es que se aplique la máxima retención posible, lo lógico es que el resultado de la declaración salga negativo, y nos tengan que devolver en 2022.

 

Porcentajes del IRPF 2021 y ERTE

El SEPE tiene la obligación de retener por los ingresos, pero no sabemos si ha tenido en cuenta el IRPF aplicado en nómina o, directamente, aplica el 2% por prudencia. En cualquier caso, el afectado siempre será el trabajador, a quien seguramente le tocará pagar.

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