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Campaña Renta 2024. Novedades en la Comunidad Valenciana

  • Por SANTAMARÍA Asesoramiento y Gestión
  • 08 abr, 2025

La Comunidad Valenciana se caracteriza por un elevado volumen de declaraciones de la Renta, y la presente campaña fiscal 2024-2025 no será una excepción a esta tendencia. Los datos de la Agencia Tributaria del ejercicio anterior reflejaron 2,7 millones de presentaciones, cifra que previsiblemente se mantendrá en esta edición.

Un rasgo distintivo de la región valenciana es el amplio abanico de desgravaciones autonómicas disponibles. Esto significa que los contribuyentes de la Comunidad Valenciana disponen de numerosas vías para, potencialmente, optimizar el resultado de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Manual de Renta correspondiente al año 2024 detalla exhaustivamente todas las deducciones específicas de la Comunidad Valenciana. Es fundamental recordar que, para poder acogerse a estas ventajas fiscales, el contribuyente debe haber tenido su residencia fiscal en la comunidad durante el año 2024, lo cual se determina por haber pasado la mayor parte del año en territorio valenciano.

A continuación, se enumeran las deducciones autonómicas vigentes en la Comunidad Valenciana para la Campaña de Renta 2024-2025:

·        Por cada nacimiento, adopción o acogimiento familiar: Se establece una deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el año 2024. Esta deducción está sujeta a límites en la suma de la base liquidable general y del ahorro: no debe superar los 30.000 euros en declaraciones individuales y los 47.000 euros en conjuntas. Un límite inferior de la deducción se aplica si la suma de las bases es menor (27.000 € individual / 44.000 € conjunta), requiriendo consultar el Manual de Renta para cálculos en tramos intermedios.

·        En caso de nacimiento o adopción múltiple: Se aplica una deducción de 246 euros cuando se produce un parto múltiple o dos o más adopciones en 2024, con los mismos límites en la base liquidable general y del ahorro que la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. También se aplica un límite inferior de la deducción en función de la base liquidable, con la necesidad de consultar el Manual para tramos intermedios.

·        Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Se puede deducir 246 euros si es el único hijo con discapacidad, o 303 euros si además tiene otro hermano con una discapacidad reconocida (física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%). Los límites en la base liquidable son idénticos a los casos anteriores, al igual que la existencia de un límite inferior y la remisión al Manual para cálculos específicos.

·        Para familias numerosas o monoparentales: Las familias numerosas o monoparentales de categoría general pueden deducir 330 euros, mientras que las de categoría especial tienen una deducción de 660 euros. Los límites en la base liquidable general y del ahorro son de 30.000/47.000 euros para la categoría general y de 35.000/58.000 euros para la especial. También existen límites inferiores y la necesidad de consultar el Manual para tramos intermedios.

·        Por gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años o acogidos de forma permanente: Se permite una deducción del 15% de las cantidades abonadas, siempre que los progenitores o acogedores trabajen por cuenta propia o ajena. Los límites en la base liquidable son los habituales (30.000/47.000 euros), con un límite máximo de deducción de 297 euros para bases inferiores (27.000/44.000 euros) y la remisión al Manual para tramos intermedios.

·        Para la conciliación del trabajo con la vida familiar: Se establece una deducción de 460 euros por cada hijo o acogido mayor de tres y menor de cinco años, exclusiva para la madre o acogedora con actividad laboral por cuenta propia o ajena y alta en la Seguridad Social. Los límites en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores son los mismos que en el caso anterior.

·        Para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% y edad igual o superior a 65 años: El importe de la deducción es de 197 euros, con los límites habituales en la base liquidable y el mismo límite de deducción para bases inferiores.

·        Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad: Se puede deducir 197 euros por ascendiente que cumpla ciertos requisitos (convivencia, renta inferior a 8.000 euros, no presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros y, en caso de discapacidad, un grado mínimo del 65% física/sensorial o 33% psíquica). Los límites en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores son los estándar.

·        Por la contratación indefinida de empleados de hogar en el Sistema Especial para el cuidado de personas: Se deduce el 50% de las cuotas pagadas por contratar a alguien para el cuidado de menores de cinco años, mayores de 75 (o mayores de 65 con discapacidad), o ascendientes con los mismos requisitos que en la deducción anterior. El contribuyente debe tener ingresos por trabajo o actividades económicas. Existen límites de deducción específicos según el número y tipo de persona cuidada, aplicables solo si la base liquidable es inferior a ciertos umbrales (27.000/44.000 euros), remitiendo al Manual para tramos superiores.

·        Por rentas de arrendamiento de vivienda que no superen el precio de referencia: Los arrendadores pueden deducir el 5% de los rendimientos, con una base máxima de 3.300 euros.

·        Por la primera adquisición de vivienda habitual por contribuyentes de hasta 35 años: Se deduce el 5% de las cantidades pagadas (sin incluir intereses) mediante medios de pago específicos, siempre que sea la primera vivienda habitual. Los límites en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores son los habituales.

·        Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: Se deduce el 5% de las cantidades pagadas (sin incluir intereses) por personas con un grado de discapacidad específico, con los mismos requisitos de forma de pago y límites en la base liquidable que en el caso anterior.

·        Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas: La deducción es de 112 euros por contribuyente o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico a la ayuda.

·        Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual: Se deduce el 20% de las cantidades pagadas (máximo 800 euros), que puede aumentar al 25% (máximo 950 euros) si se cumplen ciertos requisitos (edad igual o inferior a 35 años, discapacidad específica o víctima de violencia de género), e incluso al 30% (máximo 1.100 euros) si se cumplen dos de ellos. Se exige que ni el contribuyente ni su unidad familiar tengan otra vivienda a menos de 50 km. Los límites en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores son los estándar.

·        Por arrendamiento de vivienda por traslado de municipio por trabajo: Se deduce el 10% de las cantidades pagadas (máximo 224 euros) si la nueva vivienda está a más de 50 km de la anterior y el empleador no sufraga los gastos. Los límites en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores son los habituales.

·        Por inversión en instalaciones de autoconsumo o generación de energía renovable: Se puede deducir el 40% de la inversión en vivienda habitual o el 20% en segundas residencias (sin actividad económica), con una base máxima de 8.800 euros por vivienda y ejercicio.

·        Por donaciones con finalidad ecológica: Se deduce el 20% de los primeros 150 euros y el 25% del resto de las donaciones a entidades específicas.

·        Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano: Mismos porcentajes y tramos que las donaciones ecológicas, dirigidas a organizaciones específicas.

·        Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano: Mismos porcentajes y tramos que las donaciones ecológicas, dirigidas a organizaciones específicas.

·        Por cantidades destinadas por los titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano: Mismos porcentajes y tramos que las donaciones ecológicas.

·        Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: Mismos porcentajes y tramos que las donaciones ecológicas, dirigidas a organizaciones específicas.

·        Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines culturales, científicos o deportivos no profesionales: La deducción general es del 25% de las cantidades aportadas a entidades específicas.

·        Por contribuyentes con dos o más descendientes: Se deduce el 10% de la cuota íntegra autonómica, con un límite en la suma de las bases imponibles de 30.000 euros.

·        Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual: Se deduce el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas este año y el anterior (máximo 100 euros), siempre que no se aplique la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. Los límites en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores son los estándar.

·        Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar: Se deduce 110 euros por hijo escolarizado en centros públicos o privados de Primaria, ESO o educación especial, siempre que el contribuyente esté desempleado e inscrito como demandante de empleo. Los límites en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores son los habituales.

·        Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: Se deduce el 20% de las cantidades pagadas (desde 2017), o el 50% si las obras mejoran la accesibilidad para personas con discapacidad (desde 2022), con una base máxima de 5.500 euros. Los límites en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores son los estándar.

·        Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015: Los porcentajes de deducción varían según el año (10% en 2014, 25% en 2015) y la base máxima depende de la base liquidable y la tributación, según se detalla en el Manual de Renta. En todo caso, la base liquidable no puede superar ciertos umbrales.

·        Por cantidades destinadas a abonos culturales: Contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros pueden deducir el 21% de los abonos a empresas o instituciones adheridas al convenio del Abono Cultural Valenciano, con una base máxima de 165 euros.

·        Por adquisición de vehículos nuevos de ciertas categorías: Se deduce el 10% de las cantidades pagadas. Las bases y límites de la deducción dependen del tipo de vehículo, ingresos y tipo de declaración, según se especifica en el Manual de Renta. En todo caso, la base liquidable no puede superar los límites habituales.

·        Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: La deducción general es del 30% (máximo 6.600 euros), pudiendo incrementarse en un 15% bajo ciertas circunstancias detalladas en el Manual. Se exigen requisitos a la empresa (domicilio fiscal y social en la Comunidad Valenciana, actividad económica durante tres años, al menos un empleado a jornada completa) y al inversor (mantener las participaciones tres años).

·        Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento: Se deducen 330 euros, con incrementos por descendientes a cargo. Las condiciones para considerar un municipio en riesgo de despoblamiento se especifican en el Manual.

·        Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados: Mujeres entre 40 y 45 años pueden deducir 100 euros por los gastos en estos tratamientos, con los límites habituales en la base liquidable y el límite de deducción para bases inferiores.

·        Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud: Se deducen 100 euros por gastos en enfermedades raras y atención a personas con daño cerebral adquirido o alzhéimer (150 euros en familias numerosas o monoparentales). También se contempla un 30% de deducción con límites para gastos bucodentales no estéticos, salud mental y productos ópticos. Los límites en la base liquidable son ligeramente superiores a los habituales, al igual que los umbrales para aplicar los límites máximos de deducción.

·        Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: Se deduce el 30% de los gastos (50% para mayores de 65 o discapacidad igual o superior al 33%, 100% para mayores de 75 o discapacidad igual o superior al 65%), con un límite de 150 euros en todos los casos. Los límites en la base liquidable son los mismos que en la deducción por gastos de salud.

·        Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat por ERTE o reducción de jornada por conciliación durante la Covid-19: La deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen autonómico a la cuantía de la ayuda.

·        Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico contra la Covid-19: Se deduce el 20% de los primeros 150 euros y el 25% del resto.

·        Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19: Mismos porcentajes y tramos que la deducción anterior.

·        Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados de la DANA: Se deduce el 100% de los gastos de reparación no cubiertos por seguros, con un máximo de 2.000 euros. Los límites en la base liquidable son superiores a los habituales.

·        Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas para personas afectadas por la DANA: Se deduce el 45% de la inversión (máximo 9.900 euros), con una base máxima del 30% de la base liquidable del contribuyente. Solo aplicable a inversiones realizadas en un periodo específico y con requisitos para la empresa receptora.

 
Si necesitas que nuestros profesionales te ayuden a presentar tu declaración no dudes en contactar con nosotros.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 5 de abril de 2023

  Llega el mes de abril, llevamos poco más de una semana en la bonita estación de la primavera, hacemos planes para las pascuas y nuestra querida Agencia Tributaria nos recuerda, como siempre, que Hacienda somos todos y debemos hacer cuentas para darle al César lo que es del César o devolvernos los que en su día nos retuvieron en exceso.

  Este año la campaña comienza el día 11 de abril y finalizará el 30 de junio, plazo más que suficiente para que los obligados tributarios puedan presentar su declaración a tiempo, aunque siempre habrá el típico “despistado” que lo dejará a última hora y vendrán las prisas, así que vamos a dejaros las fechas clave de este año para que el lector pueda hacer una previsión. Estas fechas son importantes pues dependiendo del método elegido para su presentación, (teléfono, internet o presencial) los plazos varían.

  Como novedades a destacar este año serían la reducción en la deducción de los planes de pensiones privados (pasando de 2.000 euros a 1.500 euros) y la modificación en los tramos del IRPF que afectan concretamente a la Comunidad Valenciana entre otras.

  Como todos los años, recomendamos REVISAR SIEMPRE el borrador y no darlo por bueno ya que la propia AEAT no se responsabiliza de los errores que puedan contener y nos advierte de la obligación de hacerlo.

 

Fechas clave de la campaña de la renta 2022-2023

·         11 de abril (martes):  inicio del plazo para acceder al borrador así como para presentar, por internet, las declaraciones de renta y patrimonio relativas al ejercicio de 2022.

·         3 de mayo (miércoles):  comienza el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta por teléfono. En este caso las citas se darán a partir del viernes día 5 de mayo.

·         25 de mayo (jueves):  empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial. Si este es el canal elegido debe saber que la cita se la concederán a partir del día 1 de junio.

·         27 de junio (martes): expira el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma 'online' si el resultado es a ingresar mediante domiciliación bancaria.

·         29 de junio (jueves):  último día para pedir cita previa para realizar la declaración.

·         30 de junio (viernes):   finaliza el plazo para presentar de manera presencial, por internet o por teléfono las declaraciones de renta y patrimonio.

 

   Para poder pedir la cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, se puede hacer por internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 y 901 22 33 44. Tenga en cuenta que los 901 llevan tarificación adicional.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 28 de diciembre de 2022

  A partir del 1 de enero de 2023 la cuota que van a tener que pagar los autónomos dependerá del rendimiento neto de su actividad, o lo que es lo mismo, de los ingresos reales que se tengan. Para ello, empresas y autónomos deberán presentar una previsión de los ingresos anuales que se esperan para poder calcular la cuota que les corresponde, y esto será así para los nuevos autónomos cuando se den de alta en el RETA.

  Como es prácticamente imposible saber a ciencia cierta cuales van a ser los rendimientos netos del año que vamos a comenzar, el Gobierno va a permitir que los tramos de cotización se puedan actualizar hasta seis veces durante el año para, si es necesario, ir adaptando a la situación real de la empresa los pagos mensuales, ya sea aumentando o disminuyendo el tramo.

  Esto va a suponer que, finalizado el año, el autónomo tendrá de solicitar una regularización anual, ya sea por exceso o por defecto de los ingresos realizados por las cuotas y los que realmente le corresponden una vez finalizado el ejercicio y sabido los ingresos reales.

  La idea es que durante los próximos 9 años se vaya adaptando la cuota de autónomo a los ingresos reales, y se hará modificando las cuotas de los tramos de rendimiento neto que se han estipulado. En el periodo 2023-2025, para la base mínima, quedará de la siguiente manera:

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 7 de diciembre de 2022

  Puede que alguna vez hayamos tenido la oportunidad de realizar un trabajo de forma esporádica, pero como buen ciudadano nos hayamos preguntado como deberíamos hacer para poder tributar por ese trabajo y no tener problemas. Como es lógico, por la web corren una serie de leyendas urbanas que mezclan parte de verdad y parte de “mi cuñado me ha dicho que un amigo….”, por lo que vamos a ver si podemos arrojar un poco de luz a este tema.

  Debemos decir claramente que SÍ es posible facturar un trabajo realizado si estar dado de alta en la Seguridad Social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pero, siempre hay un pero, se deben cumplir necesariamente unos requisitos:

  1.- La actividad realizada debe ser ocasional, realizarla de manera puntual, como queramos llamarlo, pero no debe ser algo habitual, ni   repetitivo en el tiempo, ni en cierta época del año durante años consecutivos.

  2.- El rendimiento obtenido no debe superar el SMI (1.000 € mensuales o 14.000€ anuales).

  3.- Es obligatorio darse de alta en la Agencia Tributaria. ¿Pensabas que no ibas a pagar impuestos? Es necesario comunicar en la AEAT    nuestra alta mediante el modelo 036 o 037, de esta forma podremos declarar la factura que habremos emitido por nuestro trabajo. Sí,    has leído bien, cuando realicemos el trabajo tendremos que emitir una factura con su correspondiente IVA e IRPF para así, llegado el    trimestre correspondiente saldar cuentas con AEAT presentando los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF). Hay que tener en cuenta que la    empresa, o empresas con las que has trabajado declararán sus operaciones y cruzarán datos, por lo que si tú no lo haces, se darán    cuenta fácilmente.

 

  Hasta hace unos años, los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos, dejaban de darse de alta y confiaban la labor de facturación a las llamadas cooperativas de trabajo asociado, es decir, recurrían a un tercero para que facturase el trabajo. Hay que saber que la Inspección de Trabajo considera que estas tienen una “finalidad defraudadora” por lo que las tiene revisadas con lupa incluso a los propios cooperativistas y profesionales, llegando al punto de disolverlas en algunos casos.

 

  Y eso es todo. Como verás, es posible cobrar ciertos trabajos esporádicos y puntuales que te puedan surgir, ¡¡pero cuidado!!, recuerda que una vez realizado debes comunicar tu baja de actividad presentando de nuevo el modelo 036 o 037.

  Es muy importante cumplir estos requisitos. Debes tener presente que su incumplimiento puede ocasionar que se te notifique un alta de oficio, reclamándote no solo el IVA o el IRPF no declarado sino las cuotas de autónomo desde el alta en Hacienda con su correspondiente 20% de recargo.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 16 de junio de 2022

Aunque no es lo habitual, alguna vez se ha cometido algún error o se ha tenido algún despiste que nos ha obligado a regularizar nuestra situación tributaria, ya sea porque nos hemos dado cuenta o porque a actuado la Agencia Tributaria y nos ha enviado la famosa cartita “con ventanita negra”. Hay que saber que la ley informa de graves sanciones si se ingresa menos de lo debido y se pide más de lo que corresponde, por eso siempre aconsejamos que corrijamos el error antes de que lo detecte la AEAT y presentemos una “declaracion complementaria”. Pero


¿Qué es una declaración complementaria?

No es más que un recurso que nos permite regularizar, corregir, subsanar los “despistes” cometidos en una declaración ya presentada anteriormente. De esta manera, informaremos de los datos correctos para que nuestra declaración refleje la imagen fiel de nuestra situación tributaria modificando el resultado de la presentada inicialmente.

Y, algo muy importante y que debemos de tener claro, no todas las declaraciones complementarias conllevan algún tipo de sanción. Si cumplimos con el plazo y forma establecido, no se tiene que sancionar a quien lo hace bien.

 

¿Cuándo se debe presentar?

Como comentábamos antes, debemos presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:

-    Cuando el error cometido suponga que la Agencia Tributaria nos haya devuelto o nos vaya a devolver más de lo nos corresponde. Cobramos más de lo debido.

-    Cuando el error cometido suponga que la cantidad a ingresar a la Agencia Tributaria sea inferior a la debida. Ingresamos menos de lo que nos toca.

Pero hay otra situación muy común, y que no depende de nosotros, que ocurre cuando en un momento determinado, un trabajador recibe atrasos que pertenecen a un ejercicio anterior, por ejemplo, cobramos este año 2022 unos atrasos que deberíamos haber cobrado en 2020. ¿Sería correcto declarar estos ingresos en el año 2022?. La respuesta correcta sería NO. Lo correcto sería presentar una declaración complementaria del año 2020!!!. De esta manera informaríamos de los datos correctos de aquel año y nos pondríamos al día de aquellas deducciones de las que nos beneficiamos en aquel momento y que, con la actualización de los ingresos, puede que no nos correspondiesen. El plazo que tenemos para presentar la declaración complementaria es el mismo que para la presentación de la declaración ordinaria del ejercicio inmediatamente posterior.

Pero esto sólo debemos hacerlo de esta manera cuando el resultado de la declaración complementaria sea a favor de Administración Tributaria (AEAT), es decir, únicamente se presentará una declaración complementaria cuando el resultado sea a ingresar más de lo que nos salió o a devolver menos.

En el caso que el beneficiado sea el contribuyente, es decir, nos deben devolver más de lo que nos devolvieron, o pagamos de más y también nos lo tienen que devolver, el procedimiento es bien distinto. En este caso el procedimiento sería solicitar una rectificación de la autoliquidación, la cual tendría que aceptarla la Administración una vez estudiado el caso.

 

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 13 de abril de 2022

  Como no podía ser de otra manera, llega la primavera y nuestra querida Agencia Tributaria aparece para reclamarnos su parte, y es que el día 6 de este mes de abril comienza la campaña RENTA 2021, en la que todos los contribuyentes residentes en España deberán tener en cuenta las fechas clave para presentar la declaración del ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando se hayan obtenido ingresos por rentas del trabajo de UN MISMO PAGADOR superiores a los 22.000 euros. En el caso de DOS O MÁS PAGADORES esta cantidad disminuye. Cuidado con esto!!!

  Es importante que tengamos en cuenta este último dato puesto que, en 2021, entre los ERTE y en Ingreso Mínimo Vital, podemos encontrarnos que, sin haber estado obligados nunca a presentar declaración, si sea necesario hacerlo.

  De todas formas, el mejor consejo que les podemos dar desde nuestro despacho es que no den el borrador por bueno y que lo revisen SIEMPRE antes de confirmarlo, de hecho, Hacienda avisa que ellos no se hacen responsables del borrador y que tenemos la obligación de revisarlo.

 

Fechas de la campaña de la renta 2021-2022

·         6 de abril de 2022 (miércoles):  inicio del plazo para presentar por internet las declaraciones de renta y patrimonio relativas al ejercicio de 2021.

·         3 de mayo de 2022 (martes):  comienza el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta por teléfono.

·         5 de mayo de 2022 (jueves):  arranca el plazo para realizar la declaración de la renta 2021 por teléfono.

·         26 de mayo de 2022 (jueves): empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial.

·         1 de junio de 2022 (miércoles):  se abre el plazo para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.

·         27 de junio de 2022 (lunes): expira el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma 'online' si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.

·         29 de junio de 2022 (miércoles):  último día para pedir cita previa para realizar la declaración por teléfono o en una oficina de la Agencia Tributaria.

·         30 de junio de 2022 (jueves):   finaliza el plazo para presentar de manera presencial, por internet o por teléfono las declaraciones de renta y patrimonio, siempre que sea con resultado a devolver, renuncia a la devolución o resultado negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 30 de marzo de 2022

  Un de los objetivos principales de la reforma laboral aprobada recientemente ha sido la de eliminar, en la medida de lo posible, la temporalidad en el mercado de trabajo. Si bien en el número del mes pasado hablábamos de la eliminación de la modalidad de contrato “por obra o servicio determinado”, en este artículo queremos hacer hincapié en la penalización que se ha introducido para aquellos contratos de duración inferior a 30 días. Si bien es cierto que anteriormente ya estaban penalizados aquellos contratos de duración inferior a 5 días con un incremento de la cotización por contingencias comunes del 40%, en la norma actual este plazo aumenta hasta los 30 días y la penalización se calcula multiplicando 3 veces la cuota de contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8, lo que a día de hoy será un coste fijo adicional de 26,6€ por contrato.

 

Habrá excepciones

  Al igual que en la anterior normativa, la cotización adicional no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario, en el nuevo texto se incorporan igualmente como excluidos a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o el Régimen Especial para los Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

 

En resumen

  La última reforma laboral pone coto en general a la temporalidad. Primero, lo restringe exigiendo que los propios contratos especifiquen "con precisión" (dice el texto) la "causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista".

  Esas causas deben estar ligadas a "el incremento ocasional e imprevisible" de la actividad empresarial, aunque se trate de la normal de la empresa, siempre que ocasione un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

  Todavía quedan algunos temas por aclarar como la utilización el contrato temporal para cubrir vacaciones del personal o incluso para cubrir picos de actividad ocasionales y "previsibles" lo que equivale a poder cubrir campañas de temporada, especialmente en ciertos sectores como el campo, aunque la medida no gusta a la patronal agraria Asaja.

  Estas dos modalidades de contrataciones temporal quedan muy acotadas en el tiempo. Así, los contratos para picos "imprevisibles" no podrán superar los seis meses de duración, y los "previsibles" tres.

  La otra causa que justifica la contratación temporal es la sustitución de un empleado fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Conclusión

  Todavía es pronto para determinar el alcance real de la reforma, lo que queda patente es que la temporalidad se ha utilizada de manera abusiva, y mas si tenemos en cuenta que en 2019, el 27,2% de los contratos fueron de menos de 7 días (normalmente de 5 días de duración), dando de alta al trabajador los lunes y de baja los viernes, situación que de una manera u otra había que acabar.

 

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 27 de febrero de 2022

Una de las principales novedades de la reforma laboral ha sido la de la modificación de los contratos temporales limitando las condiciones necesarias para poder optar por esta modalidad de contratos. En resumen:

-        Desaparecen los contratos temporales por obra y servicios determinados y sólo se permiten para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores.

-        Se entiende que los contratos se conciertan de forma indefinida.

-        Para contratar de manera temporal habrá que expresar la causa de temporalidad, circunstancias que lo justifiquen y el por qué de su duración.

 

Contrato temporal por circunstancias de la producción (Art. 15.2 ET)

Se permiten dos causas:

    • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, que puedan desajustar la plantilla disponible y la necesaria. Duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 por convenio.

 

    • Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Duración máxima de 90 días no continuados al año.

 

 

Contrato temporal de sustitución ( Art. 15.3 ET)

Se podrá formalizar para:

  1. Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (IT, maternidades, excedencias...), pudiéndose anticipar 15 días a la ausencia.

 

  1. Completar jornadas reducidas de trabajadores.

 

  1. Cubrir puestos durante el proceso de selección o promoción con un máximo de 3 meses.

 

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022 aunque se permitirán dos excepciones muy concretas:

 

1.- Los contratos concertados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 se mantendrán hasta que completen su duración máxima.

2.- Los contratos concertados antes del 30 de marzo de 2022 se podrán mantener 6 meses desde su firma.

 

Un contrato temporal se transformará en indefinido cuando se produzca un encadenamiento de dos o más contratos temporales:

    • Por la misma persona: el plazo de encadenamiento pasa de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de ETT.
    • En el mismo puesto, por otras personas antes: Será fijo el contrato para ocupar un puesto ocupado antes, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

 

Las sanciones también se han endurecido y se individualizan, es decir, pasan a ser por cada trabajador afectado, fijándose unas cantidades que dependerán de la gravedad pero que en cualquier caso irán desde los 1.000€ hasta los 10.000€ por trabajador.

 

Por otro lado, también se modifican las cotizaciones de los contratos temporales pasando de penalizar los contratos inferiores a 5 días a penalizar aquellos de menos de 30 días, siendo esta penalización de 3 veces la cuota de contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8, lo que a día de hoy será un coste fijo adicional de 26,6€ por contrato.

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 3 de febrero de 2022

  Puede que te estés planteando dejar tu trabajo y montar tu propio trabajo, puede que ya estés cobrando paro, pero te ronde por la cabeza ser tu propio jefe. La verdad es que tanto de una manera como de otra, tomar la decisión de emprender por uno mismo es, cuando menos, difícil de tomar, pero si podemos contar con la opción de compatibilizar la prestación por desempleo, con los primeros meses de nuestra actividad, la decisión se pone un poco más fácil de tomar.

 

  Ahora te estará preguntando; ¿pero puedo cobrar paro y darme de alta como autónomo? La respuesta es sí. Pero no sólo compatibilizar sino cobrarlo todo en un único pago o, incluso, suspender la prestación y volver a solicitarla si tu actividad como autónomo no ha sido lo exitosa que esperabas. Como verás, opciones no faltan.

 

  La Seguridad Social ofrece tres opciones a los autónomos para gestionar el paro obtenido como trabajadores por cuenta ajena:


1.- Solicitar el pago único de toda la prestación

  Esta opción es la adecuada si lo que necesitas es reunir una cantidad importante de capital para las primeras inversiones de tu negocio. En este caso, será necesario que tengas pendientes un mínimo de tres mensualidades por cobrar. No debes tomar esta decisión inmediatamente después de tu despido. Otra condición es no haber solicitado la capitalización del paro en los últimos 4 años. Y, por último, deberás justificar el inicio de tu actividad, aportando facturas y los pagos que hayas hecho, así como las altas tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.


2.- Compatibilizar el cobro mensual de la prestación con el alta de autónomo

  Mensualmente, el autónomo recibirá su prestación por desempleo mientras inicia su actividad.

  Deberemos tener en cuenta que esta compatibilización tiene un periodo máximo de 270 días, o lo que es lo mismo, 9 meses. Será necesario comunicar nuestra decisión de compatibilizar ambas cosas en las dos semanas siguientes a nuestra alta como autónomo, y si nuestro proyecto no termina de despegar, podremos darnos de baja de nuestra actividad y quedarnos sólo con la prestación como estábamos antes, siempre y cuando tomemos esta decisión antes de los 9 meses que decíamos antes. Los requisitos a cumplir son:

 

-        No se puede trabajar por cuenta ajena.

-        Desaparece la obligación de ser demandante de empleo mientras exista la compatibilidad.

-        No puedes haber ejercido esta compatibilidad en los dos años anteriores

-        No puedes trabajar como autónomo para la misma empresa que te despidió.

-        No puedes hacerte socio de una sociedad mercantil.

 

3.- Suspender la prestación por desempleo

  Con esta opción, suspendemos el cobro temporalmente, con la posibilidad de volver a solicitarlo si nuestra actividad no ha ido bien. Esta solución es oportuna si confiamos en nuestra idea de negocio, pero tenemos miedo a lo que pueda pasar en el medio y largo plazo.

  En este caso, deberemos comunicar nuestra decisión de suspender el cobro antes de darnos de alta como autónomo. Una vez solicitada la suspensión ya podremos darnos de alta en Seguridad Social y en Hacienda.

 

  Si hemos elegido esta opción, deberemos tener en cuenta que tendremos un máximo de 60 meses o la prestación se extinguirá, lo único que tendremos que hacer es comunicar nuestra voluntad de reanudar la prestación con un máximo de quince días desde que nos dimos de baja como autónomo.

 

Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 20 de mayo de 2021

  Aunque ya obligatorio desde 2019, con el desarrollo del RD 902/2020 en el que se incluyeron algunas novedades, el pasado 14 de abril entró en vigor la obligatoriedad, para todas las empresas y autónomos con empleados, de realizar un registro salarial que refleje de forma detallada y separada por sexos, todas las retribuciones de los trabajadores. La finalidad es garantizar la transparencia y facilitar la información sea cual sea el tamaño de la empresa y el volumen de su plantilla. También es obligatorio para las empresas cuya plantilla sea toda del mismo sexo, ya sean todo hombres o todo mujeres y para aquellas que sólo tengan a un trabajador en plantilla.

  Las empresas tienen la obligación de retribuir de igual manera los trabajos de igual valor (mismas funciones, mismos factores y condiciones laborales y mismos requisitos profesionales o de formación), independientemente del sexo del trabajador.

  El Registro Retributivo será accesible para los representantes legales de los trabajadores, y en caso de no existir los propios trabajadores de la empresa, tendrán derecho a conocer las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres.

 

    Principio de transparencia retributiva

  Los convenios colectivos tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores de forma que se puedan identificar las discriminaciones, directas o indirectas en las valoraciones de los puestos de trabajo. En el registro se deberán incluir los siguientes datos desagregados por sexo y desglosados por categoría y grupo profesional, así como puesto de trabajo:

 

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

  Deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo, categoría, puesto, etc. y desglosarse por sexo. De existir alguna anomalía o mala práctica, la empresa deberá informar de las medidas a aplicar para rectificarlo.

  No tendrán consideración de salario:

  • Indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado, suspensiones o permisos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

 

  Las empresas de 50 o más empleados estarán, además, obligadas a desarrollar planes de igualdad y a realizar una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

 

Sanciones

  El no cumplimiento de esta ley, o el falseamiento de datos, podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Las infracciones más graves podrán suponer sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.


Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión 16 de abril de 2021

Las prestaciones por desempleo o por ERTE no quedan sometidas a retención, por lo que, si en 2021 estás obligado a presentar la declaración de la RENTA, es probable que te toque pagar esa retención. ¿Y cuando se está obligado a declarar?, cuando los ingresos superen los 22.000 euros o se perciban más de 14.000 euros de dos o más pagadores y el segundo supere los 1.500 euros.

ERTE y declaración de la RENTA 2021

El problema surge cuando el SEPE se convierte en ese segundo pagador junto con la empresa que nos ha incorporado en ERTE, y es que las prestaciones que se perciben por el SEPE, o no suelen llevar ningún tipo de retención o como mucho es del 2% ya que la ayuda máxima es de 1.098,09 euros y no quedan sometidas apenas a retención por no llegar a los 14.000 euros, cantidad mínima para retener y declarar, por lo que, en caso de estar obligado a presentar la declaración de la RENTA en 2021, es muy posible que toque pagar la parte del impuesto que no hemos adelantado al no haberse aplicado retenciones a las prestaciones públicas.

El SEPE ya nos avisa en su web: "Es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención".

¿Cómo evitar un pago cuantioso a Hacienda en 2022?

Basta con solicitar por escrito al SEPE o a la empresa la voluntad de subir la retención para incrementar los pagos a cuenta para compensar los no ingresados por las ayudas públicas/prestaciones.  

¿Qué ocurre si aumento el porcentaje de retención de IRPF?

Con esto conseguiremos reducir el importe de la cuota resultante de la declaración de la RENTA del año 2022 porque se ha ido adelantando durante los meses anteriores.

Hay que recordar que se puede solicitar a la empresa en todo momento un porcentaje de retención al mes:

·        si se opta por la retención mínima, es muy probable que en la RENTA de 2022 se tenga que abonar parte de la cuota pendiente porque “no se ha adelantado” lo suficiente. Se percibirá un salario mayor neto al mes, pero habrá que pagar más a la hora de hacer la declaración;

·        si la decisión es que se aplique la máxima retención posible, lo lógico es que el resultado de la declaración salga negativo, y nos tengan que devolver en 2022.

 

Porcentajes del IRPF 2021 y ERTE

El SEPE tiene la obligación de retener por los ingresos, pero no sabemos si ha tenido en cuenta el IRPF aplicado en nómina o, directamente, aplica el 2% por prudencia. En cualquier caso, el afectado siempre será el trabajador, a quien seguramente le tocará pagar.

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