Llega el mes de abril, llevamos poco más de una semana en la bonita estación de la primavera, hacemos planes para las pascuas y nuestra querida Agencia Tributaria nos recuerda, como siempre, que Hacienda somos todos y debemos hacer cuentas para darle al César lo que es del César o devolvernos los que en su día nos retuvieron en exceso.
Este año la campaña comienza el día 11 de abril y finalizará el 30 de junio, plazo más que suficiente para que los obligados tributarios puedan presentar su declaración a tiempo, aunque siempre habrá el típico “despistado” que lo dejará a última hora y vendrán las prisas, así que vamos a dejaros las fechas clave de este año para que el lector pueda hacer una previsión. Estas fechas son importantes pues dependiendo del método elegido para su presentación, (teléfono, internet o presencial) los plazos varían.
Como novedades a destacar este año serían la reducción en la deducción de los planes de pensiones privados (pasando de 2.000 euros a 1.500 euros) y la modificación en los tramos del IRPF que afectan concretamente a la Comunidad Valenciana entre otras.
Como todos los años, recomendamos REVISAR SIEMPRE el borrador y no darlo por bueno ya que la propia AEAT no se responsabiliza de los errores que puedan contener y nos advierte de la obligación de hacerlo.
Fechas clave de la campaña de la renta 2022-2023
· 11 de abril (martes): inicio del plazo para acceder al borrador así como para presentar, por internet, las declaraciones de renta y patrimonio relativas al ejercicio de 2022.
· 3 de mayo (miércoles): comienza el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta por teléfono. En este caso las citas se darán a partir del viernes día 5 de mayo.
· 25 de mayo (jueves): empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial. Si este es el canal elegido debe saber que la cita se la concederán a partir del día 1 de junio.
· 27 de junio (martes): expira el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma 'online' si el resultado es a ingresar mediante domiciliación bancaria.
· 29 de junio (jueves): último día para pedir cita previa para realizar la declaración.
· 30 de junio (viernes): finaliza el plazo para presentar de manera presencial, por internet o por teléfono las declaraciones de renta y patrimonio.
Para poder pedir la cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, se puede hacer por internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 y 901 22 33 44. Tenga en cuenta que los 901 llevan tarificación adicional.
A partir del 1 de enero de 2023 la cuota que van a tener que pagar los autónomos dependerá del rendimiento neto de su actividad, o lo que es lo mismo, de los ingresos reales que se tengan. Para ello, empresas y autónomos deberán presentar una previsión de los ingresos anuales que se esperan para poder calcular la cuota que les corresponde, y esto será así para los nuevos autónomos cuando se den de alta en el RETA.
Como es prácticamente imposible saber a ciencia cierta cuales van a ser los rendimientos netos del año que vamos a comenzar, el Gobierno va a permitir que los tramos de cotización se puedan actualizar hasta seis veces durante el año para, si es necesario, ir adaptando a la situación real de la empresa los pagos mensuales, ya sea aumentando o disminuyendo el tramo.
Esto va a suponer que, finalizado el año, el autónomo tendrá de solicitar una regularización anual, ya sea por exceso o por defecto de los ingresos realizados por las cuotas y los que realmente le corresponden una vez finalizado el ejercicio y sabido los ingresos reales.
La idea es que durante los próximos 9 años se vaya adaptando la cuota de autónomo a los ingresos reales, y se hará modificando las cuotas de los tramos de rendimiento neto que se han estipulado. En el periodo 2023-2025, para la base mínima, quedará de la siguiente manera:
Aunque no es lo habitual, alguna vez se ha cometido algún error o se ha tenido algún despiste que nos ha obligado a regularizar nuestra situación tributaria, ya sea porque nos hemos dado cuenta o porque a actuado la Agencia Tributaria y nos ha enviado la famosa cartita “con ventanita negra”. Hay que saber que la ley informa de graves sanciones si se ingresa menos de lo debido y se pide más de lo que corresponde, por eso siempre aconsejamos que corrijamos el error antes de que lo detecte la AEAT y presentemos una “declaracion complementaria”. Pero
¿Qué es una declaración complementaria?
No es más que un recurso que nos permite regularizar, corregir, subsanar los “despistes” cometidos en una declaración ya presentada anteriormente. De esta manera, informaremos de los datos correctos para que nuestra declaración refleje la imagen fiel de nuestra situación tributaria modificando el resultado de la presentada inicialmente.
Y, algo muy importante y que debemos de tener claro, no todas las declaraciones complementarias conllevan algún tipo de sanción. Si cumplimos con el plazo y forma establecido, no se tiene que sancionar a quien lo hace bien.
¿Cuándo se debe presentar?
Como comentábamos antes, debemos presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:
- Cuando el error cometido suponga que la Agencia Tributaria nos haya devuelto o nos vaya a devolver más de lo nos corresponde. Cobramos más de lo debido.
- Cuando el error cometido suponga que la cantidad a ingresar a la Agencia Tributaria sea inferior a la debida. Ingresamos menos de lo que nos toca.
Pero hay otra situación muy común, y que no depende de nosotros, que ocurre cuando en un momento determinado, un trabajador recibe atrasos que pertenecen a un ejercicio anterior, por ejemplo, cobramos este año 2022 unos atrasos que deberíamos haber cobrado en 2020. ¿Sería correcto declarar estos ingresos en el año 2022?. La respuesta correcta sería NO. Lo correcto sería presentar una declaración complementaria del año 2020!!!. De esta manera informaríamos de los datos correctos de aquel año y nos pondríamos al día de aquellas deducciones de las que nos beneficiamos en aquel momento y que, con la actualización de los ingresos, puede que no nos correspondiesen. El plazo que tenemos para presentar la declaración complementaria es el mismo que para la presentación de la declaración ordinaria del ejercicio inmediatamente posterior.
Pero esto sólo debemos hacerlo de esta manera cuando el resultado de la declaración complementaria sea a favor de Administración Tributaria (AEAT), es decir, únicamente se presentará una declaración complementaria cuando el resultado sea a ingresar más de lo que nos salió o a devolver menos.
En el caso que el beneficiado sea el contribuyente, es decir, nos deben devolver más de lo que nos devolvieron, o pagamos de más y también nos lo tienen que devolver, el procedimiento es bien distinto. En este caso el procedimiento sería solicitar una rectificación de la autoliquidación, la cual tendría que aceptarla la Administración una vez estudiado el caso.
Como no podía ser de otra manera, llega la primavera y nuestra querida Agencia Tributaria aparece para reclamarnos su parte, y es que el día 6 de este mes de abril comienza la campaña RENTA 2021, en la que todos los contribuyentes residentes en España deberán tener en cuenta las fechas clave para presentar la declaración del ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando se hayan obtenido ingresos por rentas del trabajo de UN MISMO PAGADOR superiores a los 22.000 euros. En el caso de DOS O MÁS PAGADORES esta cantidad disminuye. Cuidado con esto!!!
Es importante que tengamos en cuenta este último dato puesto que, en 2021, entre los ERTE y en Ingreso Mínimo Vital, podemos encontrarnos que, sin haber estado obligados nunca a presentar declaración, si sea necesario hacerlo.
De todas formas, el mejor consejo que les podemos dar desde nuestro despacho es que no den el borrador por bueno y que lo revisen SIEMPRE antes de confirmarlo, de hecho, Hacienda avisa que ellos no se hacen responsables del borrador y que tenemos la obligación de revisarlo.
Fechas de la campaña de la renta 2021-2022
· 6 de abril de 2022 (miércoles): inicio del plazo para presentar por internet las declaraciones de renta y patrimonio relativas al ejercicio de 2021.
· 3 de mayo de 2022 (martes): comienza el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta por teléfono.
· 5 de mayo de 2022 (jueves): arranca el plazo para realizar la declaración de la renta 2021 por teléfono.
· 26 de mayo de 2022 (jueves): empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial.
· 1 de junio de 2022 (miércoles): se abre el plazo para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
· 27 de junio de 2022 (lunes): expira el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma 'online' si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.
· 29 de junio de 2022 (miércoles): último día para pedir cita previa para realizar la declaración por teléfono o en una oficina de la Agencia Tributaria.
· 30 de junio de 2022 (jueves): finaliza el plazo para presentar de manera presencial, por internet o por teléfono las declaraciones de renta y patrimonio, siempre que sea con resultado a devolver, renuncia a la devolución o resultado negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
Un de los objetivos principales de la reforma laboral aprobada recientemente ha sido la de eliminar, en la medida de lo posible, la temporalidad en el mercado de trabajo. Si bien en el número del mes pasado hablábamos de la eliminación de la modalidad de contrato “por obra o servicio determinado”, en este artículo queremos hacer hincapié en la penalización que se ha introducido para aquellos contratos de duración inferior a 30 días. Si bien es cierto que anteriormente ya estaban penalizados aquellos contratos de duración inferior a 5 días con un incremento de la cotización por contingencias comunes del 40%, en la norma actual este plazo aumenta hasta los 30 días y la penalización se calcula multiplicando 3 veces la cuota de contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8, lo que a día de hoy será un coste fijo adicional de 26,6€ por contrato.
Habrá excepciones
Al igual que en la anterior normativa, la cotización adicional no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario, en el nuevo texto se incorporan igualmente como excluidos a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o el Régimen Especial para los Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.
En resumen
La última reforma laboral pone coto en general a la temporalidad. Primero, lo restringe exigiendo que los propios contratos especifiquen "con precisión" (dice el texto) la "causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista".
Esas causas deben estar ligadas a "el incremento ocasional e imprevisible" de la actividad empresarial, aunque se trate de la normal de la empresa, siempre que ocasione un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Todavía quedan algunos temas por aclarar como la utilización el contrato temporal para cubrir vacaciones del personal o incluso para cubrir picos de actividad ocasionales y "previsibles" lo que equivale a poder cubrir campañas de temporada, especialmente en ciertos sectores como el campo, aunque la medida no gusta a la patronal agraria Asaja.
Estas dos modalidades de contrataciones temporal quedan muy acotadas en el tiempo. Así, los contratos para picos "imprevisibles" no podrán superar los seis meses de duración, y los "previsibles" tres.
La otra causa que justifica la contratación temporal es la sustitución de un empleado fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Conclusión
Todavía es pronto para determinar el alcance real de la reforma, lo que queda patente es que la temporalidad se ha utilizada de manera abusiva, y mas si tenemos en cuenta que en 2019, el 27,2% de los contratos fueron de menos de 7 días (normalmente de 5 días de duración), dando de alta al trabajador los lunes y de baja los viernes, situación que de una manera u otra había que acabar.
Una de las principales novedades de la reforma laboral ha sido la de la modificación de los contratos temporales limitando las condiciones necesarias para poder optar por esta modalidad de contratos. En resumen:
- Desaparecen los contratos temporales por obra y servicios determinados y sólo se permiten para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores.
- Se entiende que los contratos se conciertan de forma indefinida.
- Para contratar de manera temporal habrá que expresar la causa de temporalidad, circunstancias que lo justifiquen y el por qué de su duración.
Contrato temporal por circunstancias de la producción (Art. 15.2 ET)
Se permiten dos causas:
- El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, que puedan desajustar la plantilla disponible y la necesaria. Duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 por convenio.
- Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Duración máxima de 90 días no continuados al año.
Contrato temporal de sustitución ( Art. 15.3 ET)
Se podrá formalizar para:
- Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (IT, maternidades, excedencias...), pudiéndose anticipar 15 días a la ausencia.
- Completar jornadas reducidas de trabajadores.
- Cubrir puestos durante el proceso de selección o promoción con un máximo de 3 meses.
Estos cambios entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022 aunque se permitirán dos excepciones muy concretas:
1.- Los contratos concertados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 se mantendrán hasta que completen su duración máxima.
2.- Los contratos concertados antes del 30 de marzo de 2022 se podrán mantener 6 meses desde su firma.
Un contrato temporal se transformará en indefinido cuando se produzca un encadenamiento de dos o más contratos temporales:
- Por la misma persona: el plazo de encadenamiento pasa de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de ETT.
- En el mismo puesto, por otras personas antes: Será fijo el contrato para ocupar un puesto ocupado antes, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.
Las sanciones también se han endurecido y se individualizan, es decir, pasan a ser por cada trabajador afectado, fijándose unas cantidades que dependerán de la gravedad pero que en cualquier caso irán desde los 1.000€ hasta los 10.000€ por trabajador.
Por otro lado, también se modifican las cotizaciones de los contratos temporales pasando de penalizar los contratos inferiores a 5 días a penalizar aquellos de menos de 30 días, siendo esta penalización de 3 veces la cuota de contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8, lo que a día de hoy será un coste fijo adicional de 26,6€ por contrato.
Puede que te estés planteando dejar tu trabajo y montar tu propio trabajo, puede que ya estés cobrando paro, pero te ronde por la cabeza ser tu propio jefe. La verdad es que tanto de una manera como de otra, tomar la decisión de emprender por uno mismo es, cuando menos, difícil de tomar, pero si podemos contar con la opción de compatibilizar la prestación por desempleo, con los primeros meses de nuestra actividad, la decisión se pone un poco más fácil de tomar.
Ahora te estará preguntando; ¿pero puedo cobrar paro y darme de alta como autónomo? La respuesta es sí. Pero no sólo compatibilizar sino cobrarlo todo en un único pago o, incluso, suspender la prestación y volver a solicitarla si tu actividad como autónomo no ha sido lo exitosa que esperabas. Como verás, opciones no faltan.
La Seguridad Social ofrece tres opciones a los autónomos para gestionar el paro obtenido como trabajadores por cuenta ajena:
1.- Solicitar el pago único de toda la prestación
Esta opción es la adecuada si lo que necesitas es reunir una cantidad importante de capital para las primeras inversiones de tu negocio. En este caso, será necesario que tengas pendientes un mínimo de tres mensualidades por cobrar. No debes tomar esta decisión inmediatamente después de tu despido. Otra condición es no haber solicitado la capitalización del paro en los últimos 4 años. Y, por último, deberás justificar el inicio de tu actividad, aportando facturas y los pagos que hayas hecho, así como las altas tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
2.- Compatibilizar el cobro mensual de la prestación con el alta de autónomo
Mensualmente, el autónomo recibirá su prestación por desempleo mientras inicia su actividad.
Deberemos tener en cuenta que esta compatibilización tiene un periodo máximo de 270 días, o lo que es lo mismo, 9 meses. Será necesario comunicar nuestra decisión de compatibilizar ambas cosas en las dos semanas siguientes a nuestra alta como autónomo, y si nuestro proyecto no termina de despegar, podremos darnos de baja de nuestra actividad y quedarnos sólo con la prestación como estábamos antes, siempre y cuando tomemos esta decisión antes de los 9 meses que decíamos antes. Los requisitos a cumplir son:
- No se puede trabajar por cuenta ajena.
- Desaparece la obligación de ser demandante de empleo mientras exista la compatibilidad.
- No puedes haber ejercido esta compatibilidad en los dos años anteriores
- No puedes trabajar como autónomo para la misma empresa que te despidió.
- No puedes hacerte socio de una sociedad mercantil.
3.- Suspender la prestación por desempleo
Con esta opción, suspendemos el cobro temporalmente, con la posibilidad de volver a solicitarlo si nuestra actividad no ha ido bien. Esta solución es oportuna si confiamos en nuestra idea de negocio, pero tenemos miedo a lo que pueda pasar en el medio y largo plazo.
En este caso, deberemos comunicar nuestra decisión de suspender el cobro antes de darnos de alta como autónomo. Una vez solicitada la suspensión ya podremos darnos de alta en Seguridad Social y en Hacienda.
Si hemos elegido esta opción, deberemos tener en cuenta que tendremos un máximo de 60 meses o la prestación se extinguirá, lo único que tendremos que hacer es comunicar nuestra voluntad de reanudar la prestación con un máximo de quince días desde que nos dimos de baja como autónomo.
Aunque ya obligatorio desde 2019, con el desarrollo del RD 902/2020 en el que se incluyeron algunas novedades, el pasado 14 de abril entró en vigor la obligatoriedad, para todas las empresas y autónomos con empleados, de realizar un registro salarial que refleje de forma detallada y separada por sexos, todas las retribuciones de los trabajadores. La finalidad es garantizar la transparencia y facilitar la información sea cual sea el tamaño de la empresa y el volumen de su plantilla. También es obligatorio para las empresas cuya plantilla sea toda del mismo sexo, ya sean todo hombres o todo mujeres y para aquellas que sólo tengan a un trabajador en plantilla.
Las empresas tienen la obligación de retribuir de igual manera los trabajos de igual valor (mismas funciones, mismos factores y condiciones laborales y mismos requisitos profesionales o de formación), independientemente del sexo del trabajador.
El Registro Retributivo será accesible para los representantes legales de los trabajadores, y en caso de no existir los propios trabajadores de la empresa, tendrán derecho a conocer las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres.
Principio de transparencia retributiva
Los convenios colectivos tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores de forma que se puedan identificar las discriminaciones, directas o indirectas en las valoraciones de los puestos de trabajo. En el registro se deberán incluir los siguientes datos desagregados por sexo y desglosados por categoría y grupo profesional, así como puesto de trabajo:
- Salario total anual y brecha de género de este concepto.
- Salario base anual y brecha de género de este concepto.
- Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.
Deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo, categoría, puesto, etc. y desglosarse por sexo. De existir alguna anomalía o mala práctica, la empresa deberá informar de las medidas a aplicar para rectificarlo.
No tendrán consideración de salario:
- Indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad laboral.
- Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Pluses de distancia y transporte.
- Indemnizaciones por traslado, suspensiones o permisos.
- Dietas por alojamiento o manutención.
Las empresas de 50 o más empleados estarán, además, obligadas a desarrollar planes de igualdad y a realizar una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.
Sanciones
El no cumplimiento de esta ley, o el falseamiento de datos, podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Las infracciones más graves podrán suponer sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.
Las prestaciones por desempleo o por ERTE no quedan sometidas a retención, por lo que, si en 2021 estás obligado a presentar la declaración de la RENTA, es probable que te toque pagar esa retención. ¿Y cuando se está obligado a declarar?, cuando los ingresos superen los 22.000 euros o se perciban más de 14.000 euros de dos o más pagadores y el segundo supere los 1.500 euros.
ERTE y declaración de la RENTA 2021
El problema surge cuando el SEPE se convierte en ese segundo pagador junto con la empresa que nos ha incorporado en ERTE, y es que las prestaciones que se perciben por el SEPE, o no suelen llevar ningún tipo de retención o como mucho es del 2% ya que la ayuda máxima es de 1.098,09 euros y no quedan sometidas apenas a retención por no llegar a los 14.000 euros, cantidad mínima para retener y declarar, por lo que, en caso de estar obligado a presentar la declaración de la RENTA en 2021, es muy posible que toque pagar la parte del impuesto que no hemos adelantado al no haberse aplicado retenciones a las prestaciones públicas.
El SEPE ya nos avisa en su web: "Es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención".
¿Cómo evitar un pago cuantioso a Hacienda en 2022?
Basta con solicitar por escrito al SEPE o a la empresa la voluntad de subir la retención para incrementar los pagos a cuenta para compensar los no ingresados por las ayudas públicas/prestaciones.
¿Qué ocurre si aumento el porcentaje de retención de IRPF?
Con esto conseguiremos reducir el importe de la cuota resultante de la declaración de la RENTA del año 2022 porque se ha ido adelantando durante los meses anteriores.
Hay que recordar que se puede solicitar a la empresa en todo momento un porcentaje de retención al mes:
· si se opta por la retención mínima, es muy probable que en la RENTA de 2022 se tenga que abonar parte de la cuota pendiente porque “no se ha adelantado” lo suficiente. Se percibirá un salario mayor neto al mes, pero habrá que pagar más a la hora de hacer la declaración;
· si la decisión es que se aplique la máxima retención posible, lo lógico es que el resultado de la declaración salga negativo, y nos tengan que devolver en 2022.
Porcentajes del IRPF 2021 y ERTE
El SEPE tiene la obligación de retener por los ingresos, pero no sabemos si ha tenido en cuenta el IRPF aplicado en nómina o, directamente, aplica el 2% por prudencia. En cualquier caso, el afectado siempre será el trabajador, a quien seguramente le tocará pagar.
Un principio básico que cualquier pyme y autónomo tiene muy claro es que, si los beneficios no cubren los costes fijos tendremos que buscar alternativas para, o bien bajar esos costes, o aumentar los ingresos. El problema viene cuando alguien nos pregunta si tenemos controlados esos costes fijos. ¿Tenemos controlado cuanto hemos pagado de luz este año? ¿y de combustible? ¿Cuánto pagábamos de pólizas de seguro hace dos años y pagamos ahora?, ¿nos guardamos estos datos todos los años para llevar un control?. La principal preocupación de autónomos y pymes es cubrir gastos de los trabajos y “que sobre un poco para todo lo demás…..”. La pregunta que nos debemos hacer es: “si para las grandes empresas, con mayor poder económico que nosotros, una de sus mayores preocupaciones es tener controlados sus costes fijos hasta el último céntimo, ¿no sería más lógico que aquellos con recursos limitados tuviesen, al menos, la misma preocupación?”
Suministros, impuestos, alquiler o hipoteca, empleados, comisiones bancarias, todos son ejemplos de costes fijos. Se mantienen prácticamente estables y no varían, o lo hacen muy poco, en función del volumen de actividad que tenga la empresa, pero tenerlos controlados es clave para garantizar la rentabilidad de su negocio.
Conocer los costes -fijos y variables- de un negocio es fundamental para controlar su solvencia y facilitar la toma de decisiones. Por eso es imprescindible contar con los datos necesarios, pero además, es importante que esa información sea sencilla y entendible de manera que facilite el conocimiento necesario para actuar en consecuencia.
Las pymes deben tomar conciencia sobre la importancia de la función financiera y poner en valor los aspectos relacionados con la gestión y el control de costes. Y, deben hacerlo, desde la planificación de sus recursos y estableciendo presupuestos que sean realistas.
Las pymes deberán utilizar la información financiera y contable para poder entender como unas decisiones influyen sobre otras. Para ello, deberán controlar los costes de manera continua, no sirve revisarlos a final de año porque lo más normal es que la solución a los problemas, de ser posible, será más costosa.
Un seguimiento real de los costes fijos proporciona una visión más realista del negocio y facilita la puesta en marcha de medidas correctivas que garanticen la viabilidad de la empresa o medidas impulsoras para aprovechar nuevas oportunidades de negocio.
Una manera óptima de reducir los costes fijos es a través de una gestión eficiente. Decisiones como la renegociación de las deudas o las condiciones firmadas con proveedores y/o clientes, en definitiva, buscar mejores precios. Ahora bien, para poner en marcha esta estrategia de negociación es imprescindible disponer de la información necesaria.